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domingo, 13 de marzo de 2011

DELITOS CONTRA LA SALUD

Se considera al delito como el acto u omisión que sancionan las leyes penales que puede ser la pérdida de la libertad durante cierto tiempo y/o multas.




Los delitos contra la salud son:

Producción:
La mayor parte de las sustancias medicinales o estupefacientes ( dragas) producidas en el mundo se cultiva en países del tercer mundo y después se introduce de contrabando en los países consumidores. Los cultivos de coca, adormidera son indispensables para la fabricación de alimentos, bebidas y medicamentos en todo el mundo, y un sostén económico para las regiones productoras. Las sustancias psicotrópicas como la dietilamida del ácido lisérgico (LSD), las anfetaminas y otras sustancias psicotrópicas de diseño y composición sintética o semisintética, son producidas plenamente en laboratorios.


Tenencia y tráfico:
La venta de sustancias medicinales, las suministrare en especie, calidad o cantidad no correspondiente a la receta médica o diversa de la declarada o convenida, o sin la presentación y archivo de la receta de aquellos productos que según las reglamentaciones vigentes no pueden ser comercializados sin ese requisito.


Peligro de contagio:

Este consiste en que si una persona, sabiendo que tiene una enfermedad grave y contagiosa, ponga en peligro de contagio la salud de otro, por relaciones sexuales o por cualquier otro medio transmisible.
Narcotráfico:
El narcotráfico es una industria ilegal mundial que consiste en el cultivo, elaboración, distribución y venta de drogas ilegales. El narcotráfico opera de manera similar a otros mercados subterráneos. En la mayoría de las jurisdicciones la ley prohíbe la venta e incluso el ofrecimiento o cesión de algunos tipos de drogas.





TIPIFICACIONES DE LOS DELITOS CONTRA LA SALUD:
  • Artículo 194:Al que produzca, trafique, comercie y suministre algún narcótico, la penalidad es de 10 a 25 años de prisión y de 100 hasta 500 días multa.
  • Artículo 195:El que posea o transporte cantidades que no pueda considerarse destinada a realizar, la sanción es de 5 a 15 años de prisión y de 100 hasta 350 días multa.
  • Artículo 196:Cuando los delitos previstos en el artículo 194 sean cometidos por servidores públicos o por un trabajador de las fuerzas armadas, la sanción o la pena que se menciona en el artículo 194 será umenta a una mitad.
  • Artículo 198:Al que siembre, cultive o coseche plantas de marihuana, amapola, hongos alucinógenos, peyote o cualquier otro vegetal que produzca efectos similares, la sanción o pena será de 1 a 6 años de prisión.



REFERENCIAS: